Asociación de Apicultores Guadalajara (ASAPIA)
NOVEDADES Y AYUDAS
LIMITACIONES TEMPORALES DEL USO DEL AHUMADOR
Resolución de 03/06/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural. [2024/4524]
Primero.- Prohibiciones y limitaciones
Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente resolución, en tanto el IPP de la comunidad autónoma de autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:
a) La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de éstos.
c) Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
e) Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
f) Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio. Las anteriores prohibiciones y limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.
Segundo.- Excepciones
1. Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el apartado d) del resuelvo primero, previa solicitud por la persona interesada o por la persona que actúe en su representación a través del modelo que se acompaña como anexo II a la presente resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es):
a) Cuando el índice IPP sea muy alto.
b) Cuando el índice IPP sea extremo, sólo para actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. y se contará con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero, las infraestructuras ubicadas en el medio natural que posean un uso terciario, cuando tengan un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios forestales y éste haya sido validado por la administración competente. Quedan facultadas las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales en la provincia, para exceptuarlas, condicionados al establecimiento de las medidas preventivas que se establezcan en la resolución.
Las solicitudes deberán presentarse a través de los siguientes medios: a) En el caso de personas físicas, la solicitud podrá presentarse:
1º. En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,
2º. De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada. En este caso todas las comunicaciones se realizarán mediante notificación electrónica b) Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, presentarán la solicitud exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución deberán acreditarse mediante las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.
3. La solicitud se dirigirá: a) a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible correspondiente a la provincia en cuyo ámbito territorial se pretendan realizar las actuaciones, en caso de que se desarrollen únicamente en una provincia, o b) a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en caso de que las actuaciones se desarrollen en un ámbito territorial afecte a varias provincias. Dichos órganos serán los competentes para emitir la correspondiente resolución de autorización, en la que se establecerán al menos las medidas contenidas en el anexo I de esta resolución.
4. Las excepciones reguladas en el presente apartado y previamente autorizadas, podrán quedar sin efecto en aquellos casos en los que sea necesario adoptar medidas extraordinarias de prevención por la existencia de episodios de riesgo excepcional declarados por la administración competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales. 5. La anterior medida se adoptará mediante resolución y su eficacia entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Asimismo, se notificará inmediatamente a las autoridades locales y se informará al conjunto de la población afectada de la adopción de estas medidas, a través de los medios que garanticen su máxima difusión, todo ello conforme al artículo 48.7 de la Ley 43/2003. Tercero.- Efectos 1. Esta resolución tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2. Queda sin efecto la resolución de 27/04/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural. (D.O.C.M. nº 83 de 2 de mayo de 2023). No obstante, las autorizaciones emitidas conforme a la misma seguirán siendo válidas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toledo, 3 de junio de 2024
AYUDAS PLAN NACIONAL APICOLA 2024
Resolución de 10/05/2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, para la campaña apícola 2024, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola. Extracto BDNS (Identif.): 761278. [2024/4001]
BENEFICIARIOS:
- Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha o quienes siendo el mismo titular cambien la ubicación principal de la explotación manteniendo la actividad dentro de Castilla-La Mancha, en caso de que el traslado sea a o desde otra CCAA no se aplicaría esta excepción.
- Haber llevado a cabo la declaración de censo anual obligatorio correspondiente a la campaña anterior a la campaña de la ayuda.
- Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación, quedaran fuera de la ayuda.
- Tener nombrado un/a veterinario/a responsable, el cual deberá encontrarse autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola, en vigor durante toda la campaña apícola.
- Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas
CUANTIA:
- Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. Cuando se contrate personal técnico directamente por una agrupación o explotación, la cuantía subvencionable será de 1 €/colmena, y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 32.000 euros brutos por asociación y año. Dicho importe corresponderá a los costes salariales, más la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. En caso de contratos a tiempo completo y de duración inferior a 12 meses se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas antes citadas. También será subvencionable la contratación a tiempo parcial a través de contratos de duración inferior a 12 meses
- Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. La cuantía subvencionable será de 0,50 euros/colmena y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 12.000 euros brutos por agrupación o asociación y año. En caso de contratación de una asistencia externa, la cantidad subvencionable será de 0,5 euros/colmena, hasta un máximo de 3.500 €.
- Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis. Se aplicará un límite de 6 euros/colmena para este grupo de intervención
-Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica. La suma de los tratamientos contra la varroa será, como máximo, de 2,5 €/ colmena en los casos de que se aplique un solo tratamiento al año, y de 5 €/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales, siendo 2,5 euros/colmena para cada tratamiento. Podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual o bien mediante a la asociación a la que pertenece. - - - Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
-Renovación y acondicionamiento de cera. Se podrán financiar hasta 3,5 €/colmena, y podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual por parte del apicultor, o bien mediante la asociación a la que pertenece.
- Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.
- Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as. B.1.9 Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada. Se subvencionarán con un máximo de 0,3 €/colmena.
- Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes. A esta intervención se le aplicará un máximo de 500 €/apicultor/a.
-Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.000 €/apicultor/a. Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de «selección y cría» o «mixtas»
- Racionalizar la trashumancia: este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores/as trashumantes. Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible. Inversiones en activos tangibles e intangibles: Para la intervención anterior, se aplicarán los siguientes límites en función del número de colmenas: Desde 16 hasta 299 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.500 €/apicultor. A partir de 300 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 3.000 €/ apicultor
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación (20/05/2024)
Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:
A) - En todos los casos: - Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, en la que conste la siguiente información: el número de póliza, la identificación del tomador, el nombre de la persona beneficiaria del seguro, el periodo de cobertura y el número de colmenas aseguradas. - En caso de póliza colectiva, deberá aportar un certificado de la aseguradora donde se relacionen los socios asegurados, con indicación de los NIF, de los Códigos REGA de sus explotaciones (ES+12 Dígitos), del nº de colmenas aseguradas y del periodo de cobertura. Debe indicar claramente que cubre la responsabilidad civil.
- Para todos los gastos por los que se solicita ayuda, a excepción de los gastos de personal en el caso de que la contratación se realice a través de contrato laboral, deberán presentarse, como mínimo, 3 ofertas, facturas proforma o presupuestos de diferentes proveedores, emitidos a nombre de la persona solicitante, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
B) En caso de que el solicitante sea una asociación, agrupación o cooperativa:
- Memoria descriptiva de las actividades a realizar.
- Copia del contrato del personal técnico o especialista, administrativo o, en su caso, de la contratación del servicio externo.
- En caso de que la prestación del servicio de asesoramiento técnico se realice por parte de una empresa externa, se deben aportar 3 presupuestos correspondientes a prestación de los servicios por parte de personal técnico o la empresa suministradora del servicio a subvencionar, en los que se detallen el coste parcial de cada una de las actuaciones y se desglose, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- En caso de optar al criterio de prioridad por solicitante mujer, deberá aportar certificado de que las participaciones sociales en manos de mujeres constituyen, como mínimo el 50% o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.
Si la Cooperativa dispone de un Plan de Igualdad, debe aportar:
i) Plan de Igualdad en vigencia y con una antigüedad mínima de un año a fecha de la solicitud de la ayuda.
ii) Documento que acredite la comunicación a la plantilla de la existencia del Plan de Igualdad.
iii) Documentación que acredite un seguimiento evaluativo del Plan de Igualdad. Si la Cooperativa no dispone de un Plan de Igualdad, deberá aportar un certificado que indique el porcentaje de mujeres, tanto en la base social de la Cooperativa como en su Consejo Rector a fecha de solicitud de la ayuda. C) En el caso que conste la oposición expresa del solicitante a que la Administración consulte sus datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la que obre en poder haya sufrido modificaciones, debe aportar:
- Documentación acreditativa de la representación legal: caso de personas jurídicas o físicas en la que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en representación de otra persona, así como para la realización de trámites electrónicos.
- En el caso de personas físicas: copia del DNI.
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
- En el caso de personas jurídicas y agrupaciones de apicultura:
i) Apoderamiento de la persona representante o documento acreditativo de la representación del firmante para representar.
ii) Copia de los Estatutos donde consten las normas por las que se regula su actividad inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
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PRESENTACIÓN ASAPIA
Las siglas de ASAPIA significan: Asociación de Apicultores de la Alcarria y demás comarcas de Castilla – La Mancha.
La asociación de apicultores de la Alcarria inició su andadura en 1992, desde entonces, ofrece sus servicios tanto a apicultores profesionales como aficionados.
En la actualidad formamos parte de ella más de 500 socios que trabajamos alrededor de 20.000 colmenas.
ASAPIA MADRID: Dado el interés de un grupo de apicultores de la Comunidad de Madrid en el trabajo que realizábamos con apicultores de Castilla La Mancha y concretamente de Guadalajara, surgió ASAPIA MADRID en el año 2010, en la actualidad ASAPIA MADRID cuenta con 118 asociados.
Podemos estar actualmente orgullosos de nuestro trabajo ya que somos la asociación de España con más jóvenes entre sus asociados (hombres y mujeres).
Nuestros servicios, actualmente son:
SERVICIO VETERINARIO: Tanto ASAPIA como ASAPIA Madrid prestan servicio técnico a sus asociados a través de la empresa SERVICIOS INTEGRALES VETERINARIOS S.L. (SERVIVETS), esta empresa cuenta actualmente con cuatro veterinarios al servicio del apicultor, encargándose de:
Certificados veterinario.
Controles de campo.
Asesoría técnica.
GESTIÓN DE AYUDAS: Mantenemos al apicultor continuamente informado en cuestión de subvenciones:
Incorporación de jóvenes apicultores.
Plan Nacional Apícola:
Tratamiento para varroosis
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Agrupación de Defensa Sanitaria.
Ayudas Agroambientales.
TRAMITACIÓN DE SEGUROS APÍCOLAS: Actualmente, ofrecemos la posibilidad de contratar por parte del apicultor, seguros de responsabilidad civil y de robo e incendio así como para vandalismo, etc.
FORMACIÓN TÉCNICA: Organizamos diferentes actividades formativas, etc.
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¡Creemos que la formación mejorará el futuro de nuestro sector!
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Calle Bulevar de Entrepeñas, 4, 19005, Guadalajara.
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